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jueves, 8 de abril de 2010



PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA



Presidente Álvaro Uribe Vélez


Fue reelegido Presidente de la República de Colombia el 28 de mayo de 2006 con 7´363.421 votos, es decir, el 62 por ciento de la votación.
Nació el 4 de julio de 1952 en Medellín. Está casado con Lina Moreno. Tiene dos hijos: Tomás y Jerónimo.
foto RGS

Es Doctor en Derecho de la Universidad de Antioquia, obtuvo sendos Certificados en Administración y Gerencia y Negociación de Conflictos de la Escuela de Extensión de la Universidad de Harvard en 1993. Entre 1998 y 1999, gracias a la Beca Simón Bolívar, que le otorgó el Consejo Británico, participó como ‘Senior Associate Member (SAM)’ en el Saint Anthony’s College de la Universidad de Oxford, en Inglaterra.

Ha recibido títulos de Doctor Honoris Causa de diferentes instituciones colombianas y de otros países, como la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) de Lima (Perú), la Universidad de Beijing (China), la Escuela de Ingenieros de Metz de Francia y la Fundación Universitaria Católica del Norte.

Forma de elección

El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y en las formalidades que determine la ley.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos Artículo 190. Constitución Política de Colombia.
"El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos."
Artículo 188. Constitución Política de Colombia.
"El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva."
Artículo 115. Constitución Política de Colombia.


Funciones de la presidencia

a. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente del a República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que le corresponde ejercer, con relación al Congreso y con la administración de justicia.
b. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesaria que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades Constitucionales que el confiere ejercer como jefe del estado y suprema autoridad administrativa, y disponer los necesario según sus instrucciones, para la eficiente y armónica acción del gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores en la acción de Gobierno.

c. Hacer las veces de Secretario Ejecutivo en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependa directamente del Despacho Presidencial.
d. Divulgar los actos del Gobierno nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión Gubernamental.

e. Apoyar al Presidente de la República en los Diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desee definir.

f. Apoyar al Presidente de la República en el estudio de la legalidad y conveniencia de los distintos actos legales, administrativos y reglamentarios de los cuales conozca el primer mandatario.

g. Prestar el apoyo logístico y administrativo, que se demande para el ejercicio de las facultades y funciones Presidenciales.



¿Como se creo?

El primer colombiano que rigió los destinos del vasto territorio de la colonia fue don José Miguel Pey, al ser nombrado Presidente del Cabildo Extraordinario el 20 de julio de 1810, y rehusarse el virrey Antonio Amar y Borbón a serlo. El cabildo se reunió para redactar el acta de independencia y constituir un nuevo Gobierno.
Una vez constituido el Supremo Gobierno, el día 26 de octubre de 1810, se reunió una Junta provisional para dar forma, a este nuevo Gobierno, dividiendo los poderes de tal forma que fueran más acorde con los principios que favorecieran una sana política.
Se creó entonces el cuerpo ejecutivo, en el que se ubicaba el Alto Gobierno, conformado por un Vicepresidente con dos Secretarías del Despacho Universal del Gobierno, la primera Gracia, Justicia y Estado, la segunda Guerra y Hacienda, y cinco secciones de Estado: Eclesiástico, Guerra, Hacienda, Gracia y Justicia con sus respectivos secretarios.
El cuerpo ejecutivo tenía por objeto principal activar las provincias para que se verificara a la mayor brevedad la reunión del Congreso General, mientras se daba curso a los negocios pendientes sobre la organización de provincias, conforme a lo acordado en la Junta Suprema. El objeto de las secciones era el de formar planes y reglamentos en sus respectivas ramas, para ser sancionadas en Junta Legislativa dando los informes que se le pedían. Finalmente, los Secretarios de Despachos Universal tenían por objeto comunicar, resoluciones que emitía el cuerpo ejecutivo a las respectivas secciones, donde se divulgaría por medio de sus secretarios para comunicar a los jefes de Provincias, cuerpos y demás interesados.
Esta primera organización del Gobierno corresponde al periodo denominado Patria Boba, que se extendió hasta 1819, cuando el General Simón Bolívar es designado Presidente del Nuevo Reino de Granada.
La Presidencia de la República, durante la época de Libertador, estaba conformada por el secretario Particular del Presidente y un Escribiente.
La ley 3 de 1898, suprime el secretario particular y el escribiente; crea la Secretaría General de la Presidencia de la República, conformada por un Secretario General, un Oficial Mayor y dos Escribientes. Esta Ley, es sancionada por el Dr. Jorge Manuel Marroquín, quien como Vicepresidente se hace cargo del gobierno debido a la enfermedad que padecía el Presidente, Dr. Manuel Antonio Sanclemente.
En el año de 1956, se consideró indispensable, dar a las oficinas de la Presidencia de la República, una mejor organización que permitiera la mayor eficacia en el desarrollo de sus funciones y en el estudio completo de los proyectos sometidos a la decisión del Presidente.

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conozca mas noticias de lo que ocurre en la presidencia http://web.presidencia.gov.co/

Entrevista con el profesor Ivan Taborda Leon, profesor aréa de Derecho procesal de la Universidad los Libertadores.

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