Es una institución descentralizada del estado colombiano encargada del registro civil nacional, así como la convocatoria y organización electoral bajo el mandato y supervisión del Consejo Nacional Electoral.
¿Para qué sirve?
Sirve para garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, para contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad,para promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, al igual que promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales.
¿Quién es su titular?
Carlos Ariel Sánchez Torres
¿Cómo fue nombrado?
El Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres se posesionó como Registrador Nacional del Estado Civil el 6 de diciembre de 2007, luego de surtir un riguroso proceso de selección por méritos.
¿Cuales son sus funciones?
1. Constitución Política artículo 266: "...ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los casos que aquella disponga."
2. Dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Numeral 1º Art.26 Decreto 2241/86)
3. Ejercer la representación legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional. (Art. 59 Decreto 2241/86)
4. Llevar la representación legal, dentro del marco de sus competencias que le correspondan al interior de la organización electoral, de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la Entidad.
5. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil y de las demás funciones asignadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con la Constitución y la Ley.
6. Realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación. Art. 5º, literal e, Decreto 2145/99.
7. Establecer y utilizar adecuados instrumentos de gestión que garanticen la correcta aplicación y utilización de las políticas y normas constitucionales y legales en materia de control interno. Así mismo, remitirán al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluación del Sistema de Control Interno, documento que servirá de base para el informe que sobre el avance del Control interno del Estado presentará al inicio de cada legislatura el Presidente de la República al Congreso de la República. Numeral c, Artículo 5º Decreto 2145/99, modificado por el Artículo 2º del Decreto 2539 del 4 del 2000.
8. Convocar el Consejo Nacional Electoral. (Numeral 3º Art.26 Decreto 2241/86)
9. Organizar y vigilar el proceso electoral. (Numeral 2º Art.26 Decreto 2241/86)
10. Elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales que correspondan a cada municipio, de acuerdo con la ley. (Numeral 19º Art.26 Decreto 2241/86)
11. Actuar como Secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero del arca triclave de la misma corporación. (Numeral 6º Art.26 Decreto 2241/86)
12. Dictar y hacer conocer las resoluciones que fijen los términos para la entrega de los pliegos electorales de los corregimientos e inspecciones de policía al respectivo Registrador del Estado Civil. (Numeral 12º Art.26 Decreto 2241/86)
13. Organizar la difusión de los resultados electorales a medida que se vayan conociendo los escrutinios practicados por las comisiones escrutadoras Distritales, municipales y zonales y por los Delegados del Consejo Nacional Electoral. (Numeral 21º Art.26 Decreto 2241/86, modificado por el artículo 1ª Ley 6ª/90)
14. Fijar, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, los viáticos para las comisiones escrutadoras Distritales, municipales y auxiliares, los jurados de votación cuando presten el servicio fuera del lugar donde residen y los empleados de la Registraduría del Estado Civil. (Numeral 16º Art.26 Decreto 2241/86)
15. Señalar y supervisar el trámite para la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad. (Numeral 4º Art.26 Decreto 2241/86)
16. Dictar las medidas relativas a la preparación, tramitación, expedición de duplicados, rectificación, altas, bajas y cancelaciones de cédulas y tarjetas de identificación. (Numeral 11º Art.26 Decreto 2241/86)
17. Fijar el precio de las fotografías que impriman y revelen los empleados de la Registraduría Nacional, para la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad. (Numeral 14º Art.26 Decreto 2241/86)
18. Adoptar las políticas y procedimientos para el manejo del Registro del Estado Civil en Colombia, asegurando la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.
19. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.
20. Suscribir los contratos administrativos que deba celebrar la Registraduría Nacional. (Numeral 18º Art.26 Decreto 2241/86)
21. Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
22. Elaborar el presupuesto de la Registraduría. (Numeral 15º Art.26 Decreto 2241/86)
23. Autorizar el pago de viáticos y gastos de transporte y reconocer y ordenar el pago de los demás gastos, a nivel nacional, que afecten el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (Numeral 17º Art.26 Decreto 2241/86)
24. Crear, fusionar, suprimir cargos y señalar las asignaciones correspondientes, con aprobación del Consejo Nacional Electoral. (Numeral 7º Art.26 Decreto 2241/86)
25. Nombrar al Secretario General, quien será de distinta filiación política a la suya, así como a los Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá, con aprobación del Consejo Nacional Electoral, y a los demás empleados de las oficinas centrales. Tanto el Secretario General, como los Visitadores Nacionales deberán reunir las calidades de Magistrado del Tribunal Superior, o haber desempeñado uno de estos cargos por un período de dos años. (Numeral 8º Art.26 Decreto 2241/86)
26. Aprobar los nombramientos de Registradores de las capitales de departamentos y de aquellas ciudades que tengan más de cien mil (100.000) cédulas vigentes. (Numeral 9º Art.26 Decreto 2241/86)
27. Disponer el movimiento del personal de las oficinas centrales de la Registraduría. (Numeral 10º Art.26 Decreto 2241/86)
28. Determinar las funciones y requisitos de los empleos de la Entidad.
29. Delegar en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil las funciones de acuerdo al artículo 22, cap. IV del Decreto 1010
30. Ejercer, dentro de su competencia, el control, la supervisión y la orientación del régimen especifico de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
31. Ordenar investigaciones y visitas para asegurar el correcto funcionamiento de la organización electoral. (Numeral 5º Art.26 Decreto 2241/86)
32. Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las sanciones impuestas por los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por los Registradores Distritales de Bogotá. (Numeral 13º Art.26 Decreto 2241/86)
33. Actuar como segunda instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 48 de la Ley 200 de 1995.
34. Resolver los desacuerdos que se susciten entre los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y entre los Registradores Distritales de Bogotá. (Numeral 20º Art.26 Decreto 2241/86)
35. Las demás funciones que le confiere la Constitución, la Ley y el Consejo Nacional Electoral. (En concordancia con lo establecido en el numeral 22, art. 26 del Decreto 2241/86).



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